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DECRETO
La Penitenciaría Apostólica, para acrecentar la religiosidad de los fieles y la salvación de las almas, en virtud de las facultades que le han sido concedidas de modo especialísimo por el Santísimo Padre en Cristo y Señor Nuestro, el Papa León XIV, por la Divina Providencia, ministro de nuestra fe y alegría, atendiendo las súplicas presentadas recientemente por la Reverenda Madre Norma Elsa Díaz Díaz, Priora General de la Congregación de las Hermanas Dominicas de la Inmaculada Concepción, cuya sede principal se encuentra en la Urbe, con ocasión de un Jubileo especial para fomentar la memoria y el carisma de la Madre Fundadora, y recurriendo a la inmensa misericordia de Dios y a los tesoros celestiales de la Iglesia, concede benignamente la Indulgencia Plenaria, que podrán obtener las Hermanas, los miembros de la misma Congregación y todos los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad, en las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), desde el 3 de diciembre de 2025 hasta el 7 de diciembre de 2026.
Dicha indulgencia podrá aplicarse también, a modo de sufragio, por las almas del Purgatorio, si, unidos de corazón a los fines espirituales del Jubileo Ordinario del año 2025, visitan en forma de peregrinación la capilla de la Casa Madre o cualquier templo/capilla perteneciente a la Congregación en cualquier lugar, y participan devotamente en las celebraciones jubilares; o bien, al menos, durante un tiempo conveniente, se dedican a piadosas meditaciones, oraciones u otras obras de piedad cristiana para gloria de Dios, y elevan fervientes súplicas a Dios por la paz y la concordia entre los pueblos, contra los errores de nuestro tiempo, concluyendo con el Padre Nuestro, el Credo y las invocaciones a la Bienaventurada Virgen María.
Los ancianos, los enfermos y también quienes los cuidan, así como todos aquellos que por motivos graves no pueden salir de casa, pueden igualmente obtener la indulgencia plenaria, siempre que detesten todo pecado y tengan la intención de cumplir, tan pronto como sea posible, las tres condiciones habituales, si se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo a Dios sus oraciones y sufrimientos o las incomodidades de su propia vida con misericordia, y consolándose en sus tribulaciones.
Por lo tanto, para que el acceso al perdón divino a través de las llaves de la Iglesia sea más fácil para la caridad pastoral, esta Penitenciaría solicita encarecidamente que los sacerdotes, dotados de las facultades necesarias para escuchar confesiones, se ofrezcan a la celebración de la Penitencia con corazones prontos, generosos y misericordiosos.
El presente decreto tendrá valor únicamente para esta ocasión.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el día 28 de noviembre del año 2025, de la Encarnación del Señor.






